Saturday, January 4, 2020

22 Causas de Negación de Ingreso a USA por Inadmisibilidad

Las autoridades de los Estados Unidos pueden negar a cualquier extranjero el ingreso a Estados Unidos  con una o varias  causas de inadmisibilidad. Esto aplica incluso a los residentes permanentes legales. Asimismo, puede aplicar tanto a los que està ¡n fuera del paà ­s como los que ya se encuentran en su interior. Este es una situacià ³n grave y, por ello, este artà ­culo informa sobre cuà ¡les son las causas de inadmisibilidad, cà ³mo surge el problema y dà ³nde y, finalmente, quà © se puede hacer para solucionar el problema. Antes de comenzar, seà ±alar que es muy importante distinguir las  causas de inadmisibilidad, la razà ³n que se da està ¡ seà ±alada con un nà ºmero  212(a),  de las causas de inelegibilidad  que hacen que el cà ³nsul rechace una solicitud de visa por motivo calificado en los documentos oficiales  como 214. 22 causas de inadmisiblidad que impiden el ingreso en Estados Unidos Las causas de inadmisibilidad pueden aplicar tanto a las visas no inmigrante, tipo turista, estudiante, trabajo, intercambio, etc como a las visas de inmigrante, para obtener la green card o tarjeta de residencia. Incluso pueden aplicar a personas que se encuentran legalmente en los Estados Unidos y que solicitan un cambio de estatus. Por ejemplo, una persona con visa H1B que pide la residencia permanente mediante un ajuste de estatus. Las causas de inadmisibilidad, que se conocen en inglà ©s con el nombre de grounds of inadmissibility, son: Carga pà ºblica. Sospecha de que es posible convertirse en una fuente de gasto para las arcas pà ºblicas de Estados Unidos. Por ejemplo, personas enfermas, muy mayores, etc.Sufrir una enfermedad contagiosa, como por ejemplo, tuberculosis.Sufrir una enfermedad fà ­sica o mental que convierta al enfermo en un peligro para otras personas.Consumo de drogas. La expresià ³n que utilizan las autoridades de inmigracià ³n es abusador de drogas y por eso se entiende haber consumido una sustancia ilà ­cita mà ¡s de una vez en los à ºltimos tres aà ±os.Haber cometido o haber sido condenado por un delito inmoral.Haber sido condenado por varios delitos.Haber sido condenado por delitos especà ­ficos tales como trà ¡fico de drogas.Ser familiar de un traficante de drogas si se ha beneficiado de las ganancias de esa actividad en los à ºltimos cinco aà ±os.Haber cometido espionaje o sabotaje.Haber cometido o haber sido condenado por un delito agravado.Haber sido miembro de un partido polà ­tico totalitario, como por ejemplo, un partido comunista, o de un partido nazi.Haber participado en un genocidio.Haber asegurado falsamente que se es ciudadano americano.Haber violado una ley de inmigracià ³n. Hay muchos ejemplos de esta circunstancia, por ejemplo, trabajar en Estados Unidos con una visa que no lo autoriza (turista, etc.)Haber cometido fraude migratorio. Bajo esta categorà ­a caben acciones muy distintas. Presentar documentos falsos ante un oficial migratorio o un consulado es una de ellas. Las mentiras en este contexto pueden resultar muy caras.Estar ilegalmente en Estados Unidos o haber estado si todavà ­a no se cumplià ³ el plazo de la penalidad.Haber sido deportado o expulsado.Haber ingresado a los Estados Unidos sin tener la documentacià ³n necesaria.Estar casado con mà ¡s de una persona al mismo tiempo. Estos son los casos de bigamia y poligamia.Haber realizado un secuestro internacional de nià ±os. Esto ocurre con frecuencia en el caso de papà ¡s y mamà ¡s que no se ponen de acuerdo dà ³nde deben vivir los nià ±os. El problema es que sin darse cuenta se puede estar cometiendo ese delito, que es muy grave.Si se ha tenido una visa de intercambio J-1  y se està ¡ sujeto a la obligacià ³n de residir fuera de Estados Unidos por dos aà ±os.Ser un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Esto incluye pertenencia a pandillas  (gangas). Cabe destacar dos novedades. Por un lado, las nuevas reglas sobre carga pà ºblica, que està ¡n siendo aplicadas desde el 15 de octubre de 2019 por embajadas y consulados tanto para visas inmigrantes como visas temporales no inmigrantes. Por otro lado, esta regla de la carga pà ºblica està ¡ en suspenso, al menos por el momento, por orden judicial dentro de EE.UU. y no pueden ser aplicadas ni por USCIS ni por el Departamento de Seguridad Interna. Por otro lado, a partir del 3 de noviembre de 2019, los consulados y las embajadas podrà ¡n negar las visas de inmigrante para la residencia si el solicitante no puede demostrar en la entrevista que puede adquirir seguro mà ©dico segà ºn los parà ¡metros del Departamento de Estado en los 30 dà ­as siguientes a su ingreso en EE.UU. Quà © puede suceder en estos casos de inadmisibilidad Puede pasar tres cosas: Primero: la visa es denegada por un oficial consular. Tener en cuenta que la visa puede ser rechazada, ademà ¡s, por otras causas, cuando se cree que no se cumplen los requisitos para obtenerlos. Segundo: el oficial de Inmigracià ³n de la CBP (Policà ­a Fronteriza) en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto o frontera terrestre) prohà ­be el ingreso tras consultar su completà ­sima base de datos. En estos casos pueden darse dos situaciones: Si se llega al puerto de entrada con una visa o una green card  và ¡lida, en algunas circunstancias es posible solicitar presentarse ante un juez de inmigracià ³n y, en su caso, apelar su decisià ³n ante la Corte de Apelaciones Migratorias.. Pero no siempre es posible. Por ejemplo, en casos de fraude o de haber asegurado falsamente ser ciudadano americano la decisià ³n del oficial de Inmigracià ³n es final. Pero tambià ©n puede suceder que se proceda a regresar a la persona inmediatamente a su lugar de procedencia. Las razones pueden ser varias, como en el ejemplo anterior. Pero tambià ©n sucede en caso como en los que no se tiene visa porque se es de un paà ­s del Programa de Exencià ³n de Visados la decisià ³n del oficial de la CBP es tambià ©n final y no se podrà ¡ solicitar comparecer ante un juez. Y tercera posibilidad: si ya se està ¡ dentro de Estados Unidos, las autoridades migratorias pueden proceder a la remocià ³n de la persona en esa situacià ³n. Quà © se puede hacer en los casos de inadmisibilidad Para algunos de estos supuestos es posible pedir un perdà ³n migratorio, tambià ©n conocido como waiver.  Por ejemplo, en casos de prostitucià ³n, enfermedades contagiosas, riesgo de ser una carga pà ºblica, condenas por delitos inmorales o, incluso, mà ºltiples condenas por delitos. Pero es muy importante entender que las reglas son distintas segà ºn los casos, que no es lo mismo pedir una visa no inmigrante que una inmigrante y que los perdones son medidas excepcionales.  Y tambià ©n hay que tener presente que el poder solicitar un perdà ³n no quiere decir que se vaya a obtener su aprobacià ³n. En estos casos es muy importante contar con la asesorà ­a de un abogado competente y con un buen rà ©cord, que no prometa cosas que, sencillamente, no pueden ser porque la ley no lo permite. Ademà ¡s, tener en cuenta que hay causas de inadmisibilidad para los que no es posible jamà ¡s pedir un perdà ³n. Por ejemplo, trà ¡fico de drogas, terrorismo o espionaje. Finalmente, es realmente aconsejable conocer cà ³mo aplica el castigo de inadmisibilidad de los 3 y de los 10 aà ±os por presencia ilegal en los Estados Unidos y el castigo de la prohibicià ³n permanente. Este à ºltimo es frecuentemente ignorado pero afecta a muchas personas y las consecuencias son muy graves. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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